¿Qué es el Consejo de la Sociedad Civil?

El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo y autónomo, independiente en sus opiniones, decisiones y resoluciones, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, relacionados con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Función
Objetivos del Consejo de la Sociedad Civil
Consejeros

Función

Entregar su opinión respecto a las materias relevantes del ministerio tales como, políticas, programas, planes y programación presupuestaria. El Consejo podrá hacer sugerencias, consultas, solicitar reuniones con la máxima autoridad, revisar el presupuesto, entregar observaciones de la cuenta pública, y manifestar su opinión en cada aspecto que estimen conveniente de la administración ministerial.
La Unidad de Participación Ciudadana del ministerio es quien asume la Secretaría Ejecutiva del Consejo generando las condiciones para su buen funcionamiento y permitiendo a la vez la coordinación con el servicio.


Objetivos del Consejo de la Sociedad Civil

Los Consejos de Sociedad Civil son instancias que institucionalizan la participación ciudadana en todo el ciclo de vida de las políticas públicas.

  • Refuerzan las relaciones entre las instituciones públicas y los ciudadanos a través de sus representantes y aportan legitimidad en la toma de decisiones.
  • Son espacios de diálogo y deliberación, que buscan incidir en la toma de decisiones sobre la generación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, otorgándoles validación, legitimidad, eficacia, calidad y sustentabilidad en el tiempo.
  • Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo y autónomo en sus decisiones, acuerdos y opiniones.


DOCUMENTOS


Conoce a nuestras y nuestros consejeros


¿Cómo postular?

Para la conformación del consejo:

  1. LLAMADO A ORGANIZACIONES: Se efectúara un llamado a todas las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
  2. LLAMADO NACIONAL: Una vez terminado el periodo en sus cargos, se realizará un llamado nacional, el cual será comunicado y promovido a través de la página del Ministerio Secretaría General de Gobierno y sus respectivas Seremías. Las organizaciones deberán inscribirse en el registro para participar en la elección del consejo.
  3. POSTULACIONES: Luego se les pedirá a las organizaciones que postulen a un candidato o candidata al perfil que desean ocupar.
  4. VOTO: Para la elección de los consejeros y consejeras se concederá a las organizaciones de la sociedad civil un voto único y secreto, el cual ejercerán en una plataforma de votación digital.
  5. ELECCIÓN: Serán electos o electas los candidatos o candidatas que obtengan mayorías, en caso de empate se conformará una comisión electoral.

Dirección

Palacio de la Moneda S/N                    
Santiago, Chile

Contacto

Email: cosoc@msgg.gob.cl

Links

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